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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una sanción histórica que supera los $1.600 millones contra la propietaria de la estación de servicio Serviteca San Pedro y la empresa Gas Natural del Oriente (Gasoriente), perteneciente al Grupo Vanti. (Foto Vanti)
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una sanción histórica que supera los $1.600 millones contra la propietaria de la estación de servicio Serviteca San Pedro y la empresa Gas Natural del Oriente (Gasoriente), perteneciente al Grupo Vanti. La medida responde al incumplimiento de una orden previa de suspensión inmediata de actividades, la cual fue emitida al detectar que el establecimiento suministraba Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) sin el chip de seguridad obligatorio. Esta omisión técnica representa un riesgo directo para la vida de operarios y usuarios, ya que dicho dispositivo electrónico es el único mecanismo que garantiza que el vehículo cumple con las condiciones técnicas para recibir el combustible bajo presión de forma segura.
La resolución detalla multas diferenciadas según la responsabilidad de los actores en la cadena de suministro: Gasoriente S.A. E.S.P. deberá pagar $1.545.236.000, mientras que la propietaria de la estación, Helena Reyes Monsalve, fue sancionada con $84.285.600. La investigación de la SIC determinó que, pese a la orden de cierre, la estación continuó comercializando el gas y el proveedor no interrumpió el abastecimiento, ignorando una instrucción directa de la autoridad diseñada para prevenir explosiones, fugas o incidentes fatales asociados al sistema de almacenamiento de gas en automotores no certificados.
El reglamento técnico del Ministerio de Minas y Energía (Resolución 40278 de 2017) establece que el suministro de GNCV sin el sistema de control SICOM es una falta grave, pues este mecanismo permite validar la trazabilidad del sistema de conversión del vehículo. La SIC enfatizó que este requisito no es un trámite formal, sino una barrera crítica de seguridad. Al no acatar la suspensión, las empresas permitieron la persistencia de un peligro latente para transeúntes y bienes públicos en Santander, priorizando la operación comercial sobre la integridad física de las personas en el sector de combustibles.
Esta decisión, consignada en la Resolución No. 28005 del 21 de abril de 2026, marca un precedente en la vigilancia de reglamentos técnicos y metrología legal en el departamento. Aunque se trata de un fallo de primera instancia y las empresas aún pueden interponer recursos de reposición y apelación, la sanción envía un mensaje contundente a la industria sobre la obligatoriedad de cumplir las normas de seguridad. La autoridad reiteró que la confianza en el mercado de gas vehicular depende estrictamente de que cada estación opere bajo los mínimos técnicos exigidos para evitar tragedias en las vías y puntos de servicio.
(Foto: Vanti)

