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7 mayo, 2026Un respiro para el sector eléctrico: el cobro a las generadoras se cae y el dinero deberá ser devuelto
Un respiro para el sector eléctrico: el cobro a las generadoras se cae y el dinero deberá ser devuelto. (Foto: iStock)
En una decisión trascendental para la estabilidad jurídica del sector energético, la Corte Constitucional ha declarado inexequible el impuesto a las empresas generadoras de energía, una medida que había sido implementada bajo el paraguas de la emergencia económica y social. El alto tribunal, mediante la Sentencia C-115 de 2026, determinó que el Decreto Legislativo 44 de 2026 carece de fundamento legal tras la previa caída del decreto matriz que sustentaba el estado de excepción, lo que obliga al Estado a dar marcha atrás en este recaudo tributario.
La determinación de la Sala Plena no solo anula el cobro a futuro, sino que tiene un impacto directo sobre las finanzas públicas al ordenar la devolución inmediata de los recursos ya aportados por las compañías. Según el fallo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contará con un plazo máximo de 6 meses para reintegrar o compensar estos dineros a las generadoras afectadas. Esta medida busca restablecer el equilibrio económico en un sector que ya enfrentaba presiones operativas, asegurando que las cargas impositivas se ajusten estrictamente a los canales ordinarios del Congreso de la República.
Finalmente, esta resolución marca un hito en el control de poderes, al reiterar que las facultades extraordinarias del Ejecutivo no pueden sustituir de manera permanente las funciones legislativas, especialmente en temas de tributación sectorial. La decisión, adoptada por una votación unánime de 8-0, envía un mensaje de tranquilidad a los inversionistas y actores del mercado eléctrico, quienes habían alertado sobre el riesgo de que estos costos adicionales terminaran afectando las tarifas de los usuarios finales en todo el territorio nacional.
(Foto: iStock)

