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26 mayo, 2026Corte Constitucional frena a padres que evaden cuotas alimentarias simulando venta de bienes
La Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos fundamentales de una joven y su madre tras afrontar 18 procesos judiciales y trámites administrativos sin lograr que el progenitor pagara las cuotas alimentarias debidas, dejando sin efecto un fallo de segunda instancia para reconocer la violencia económica basada en género y ordenar la reparación integral con un inmueble que el demandado intentó ocultar mediante una venta ficticia.
La Sentencia T-059 de 2026 marca un precedente histórico al calificar la inasistencia alimentaria prolongada como una manifestación estructural de violencia económica basada en género. La Sala Cuarta de Revisión enfatizó que esta práctica perpetúa la pobreza y traslada de forma injusta toda la carga financiera y emocional hacia las madres. El tribunal resaltó que el Estado debe intervenir de forma obligatoria en estos casos, dejando de tratarlos como simples pleitos privados entre particulares para abordarlos bajo un enfoque constitucional e internacional de derechos humanos.
La gravedad del caso se acentuó al descubrirse que el padre recurrió a la simulación de compraventa de su único inmueble para evadir sus obligaciones legales. La Corte determinó que ocultar el patrimonio o instrumentalizar la justicia con litigios ficticios constituye un abuso del derecho diseñado para desgastar física y psicológicamente a las mujeres. Por esta razón, el máximo tribunal respaldó la decisión inicial que declaró nula dicha venta y ratificó que estas maniobras fraudulentas son inadmisibles dentro del sistema judicial.
Con esta decisión, la Sala integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y el presidente de la sala Vladimir Fernández Andrade, ratificó el fallo de primera instancia. La justicia ordenó de manera inmediata la apertura de un incidente de reparación integral utilizando el bien inmueble recuperado para saldar las deudas acumuladas. Los magistrados Polo Rosero e Ibáñez Najar aclararon formalmente su voto en una sentencia que redefine la lucha contra la evadir responsabilidades familiares en el país.
Este pronunciamiento judicial exige a todos los jueces del país emitir respuestas reforzadas y aplicar de forma obligatoria la perspectiva de género al resolver demandas de alimentos. La elusión de estos deberes ya no se evaluará únicamente como una infracción normativa, sino como una vulneración directa a la vida, salud y educación de los hijos. El fallo judicial deja claro que el sistema legal no tolerará más artimañas financieras que dejen desprotegidos a los menores de edad y a sus cuidadoras.
(Foto: Corte Constitucional)

